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El Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) implementó nuevas medidas relacionadas con las pensiones al establecer condiciones temporales para la Modalidad 40, las cuales modificarán los criterios para incorporarse a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio a partir del jueves 22 de octubre.

Las modificaciones fueron establecida mediante el Acuerdo ACDO.AS2. HCT.101026/302.P.DG, aprobado por el Consejo Técnico del Instituto el pasado 10 de octubre y publicado este miércoles 21 de octubre en el Diario Oficial de la Federación.

El cambio distingue entre quienes ya están inscritos y las nuevas incorporaciones. Los primeros conservarán las condiciones contratadas hasta terminar su periodo, mientras que las solicitudes posteriores quedarán sujetas a un nuevo límite relacionado con el último salario base de cotización.

Uno de los principales cambios se encuentra en el salario con el cual podrán realizarse las nuevas incorporaciones a la Continuación Voluntaria. El acuerdo señala que las personas que terminen en el período que actualmente tengan contratado, así como aquellas que quieran conservar sus derechos de seguridad social para efectos pensionarios, podrán solicitar su incorporación tomando como referencia el último salario base.

La medida permite utilizar ese último salario o un importe de hasta una Unidad de Medida y Actualización (UMA) adicional. En ningún caso la cantidad podrá quedar por debajo de un salario mínimo general vigente para el resto del país.

Otra modificación importante se encuentra en la fecha desde la cual tendrá efectos aseguramiento. El acuerdo determina que las nuevas incorporaciones se realizarán exclusivamente a partir del día en que la persona presente su solicitud ante el Instituto.

Además, el IMSS instruyó a sus áreas de Incorporación y Recaudación e Innovación y Desarrollo Tecnológico para modificar los sistemas y procedimientos necesarios con el objetivo de que la inscripción a la Continuación Voluntaria se lleve a cabo únicamente mediante mecanismos digitales.

Estos sistemas deberán garantizar la trazabilidad y consistencia de los registros afiliatorios. También se ordenó desarrollar un canal de atención para analizar casos especiales relacionados con la implementación de las nuevas disposiciones.

El acuerdo establece además que las personas incorporadas voluntariamente al régimen obligatorio como trabajadoras independientes, bajo la modalidad prevista en la fracción I del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Continuación Voluntaria.

Con información de: Sin Embargo

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