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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, ordenó al Congreso de Sonora cumplir con la creación de un procedimiento administrativo que permita a niñas, niños y adolescentes obtener un acta de nacimiento que reconozca su identidad de género autopercibida. El Tribunal Supremo recordó que esta obligación ya había sido establecida en una sentencia previa, pero el Congreso incumplió el plazo para aprobar la reforma necesaria.

De acuerdo con el comunicado oficial, “han pasado más de doce meses sin que se apruebe la reforma legislativa que garantizaría este derecho”, pese a que existen avances como el análisis de iniciativas y reuniones con colectivos. Para la Suprema Corte, el trámite debe ser “rápido y accesible”, es decir, claro, sin juicios largos y sin obstáculos innecesarios para garantizar el derecho a la identidad.

La SCJN subrayó que reconocer la identidad de género de personas menores de edad no es un asunto menor: se trata de asegurar que puedan vivir con documentos que reflejen quiénes son.

Esto implica que el Estado debe ofrecer un mecanismo ágil, respetuoso y seguro que les permita acceder a una nueva acta sin discriminación y con acompañamiento adecuado.

Por ello, la SCJN recalcó que el trámite debe centrarse en la identidad autopercibida, un concepto que significa que cada persona tiene derecho a definir su propio género. Este reconocimiento jurídico es fundamental para acceder a servicios, evitar actos de discriminación y garantizar el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes trans.

Con información de: El Cronista

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