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El pasado martes fue publicado un decreto que señala que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, ley que ya existía pero que ahora forma parte de la reformas constitucionales por la creación de la Guardia Nacional, el cuerpo policíaco promovido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó nacion321.com

Ahora, el artículo 10 constitucional señala que “los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.

A continuación te señalamos los que indica la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, en su artículo 26, para las personas físicas particulares

1. Tramitar la licencia correspondiente

Esto se hace ante la Secretaría de la Defensa Nacional, específicamente en la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en Avenida Miguel de Cervantes Saavedra No. 596, Colonia Irrigación, alcaldía Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México. La expedición de la licencia particular tienen un costo de 2 mil 450 pesos.

2. Tener un modo honesto de vivir

Debes presentar una carta de modo honesto de vivir firmada por tu empleador. En caso de que el solicitante sea empleador, la carta debe ser firmada por el presidente municipal del lugar de residencia o alcalde en la Ciudad de México.

3. Cumplir con el servicio militar

Los hombres deben presentar su cartilla del servicio militar nacional liberada. En el caso de las mujeres, es necesario que presentan copia certificada de su acta de nacimiento.

4. No tener impedimento para el manejo de armas

Los interesados en obtener la licencia para poseer arma de fuego deben presentar el original de un certificado médico de no impedimento físico, así como el original de un certificado médico-psicológico, anexando los resultados de los test practicados.

5. No haber sido condenado por delitos

Los interesados deben presentar el original de su carta no antecedentes penales. Esta carta se tramita ante la Comisión Nacional de Seguridad.

6. No consumir drogas

También debes presentar un certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos, anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados.

7. Acreditar la necesidad de portar armas

La ley señala que los interesados deben acreditar la necesidad deportar armas por la naturaleza de su empleo, por las circunstancias especiales de su lugar de residencia o por cualquier otro motivo. La acreditación se obtiene a criterio de la Sedena. (Fuente: nacion321.com).

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