La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció este jueves como criterio obligatorio que las personas indígenas tienen derecho a contar con un intérprete desde su primer contacto con las autoridades de procuración de justicia, aun cuando todavía no sean consideradas formalmente imputadas.
Por unanimidad, el Pleno concedió un amparo a un hombre de la comunidad maya de Pucnachén, Campeche, vinculado a proceso por lesiones culposas, y determinó que esta protección es irrenunciable y debe garantizarse durante todo el procedimiento para evitar que las personas indígenas queden en estado de indefensión.
“El derecho de las personas indígenas a ser asistidas por una persona intérprete se activa desde el primer contacto con la autoridad, incluso si la persona comparece como testigo o aportadora de datos y no como imputada”, dijo la ponente.
Con información de: La Jornada










































