El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación plantea enmendar la decisión del INE para no revisar los antecedentes de observadores electorales, para comprobar que no tengan vínculos con partidos políticos o que sean promotores de programas sociales.
El proyecto elabora por Felipe de la Mata busca revertir parte del acuerdo INE/CG548/2026, que reguló las convocatorias de observación electoral para el proceso 2026-2027. El punto en disputa es la decisión del instituto de eliminar el cruce de bases de datos que permitía identificar si quienes solicitaban acreditarse como observadores tenían relación con programas sociales o eran parte del padrón de servidores de la nación.
La controversia fue promovida por los partidos Somos, Movimiento Ciudadano, PRI y PAN, quienes cuestionaron que el INE haya sustituido ese mecanismo de verificación por una simple declaración bajo protesta de decir verdad. Para estos partidos, ese cambio resulta insuficiente porque no garantiza que los aspirantes a observadores no tengan funciones ligadas a la operación de programas sociales de gobierno.
El proyecto en cuestión considera que los argumentos presentados por los partidos son sustancialmente fundados y propone revocar el considerando 48 del acuerdo original del INE. Con esta medida, se busca dejar sin efecto la parte de la normativa que eliminó el filtro previo de verificación entre las personas solicitantes y las bases de datos de servidores públicos.
Además, el documento ordena al INE diseñar un mecanismo preventivo que permita comprobar si quienes solicitan la acreditación como observadores electorales son servidores públicos o están vinculados con la operación de programas sociales en cualquiera de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal o municipal. La resolución deja abierta la posibilidad de que el instituto retome el esquema anterior de cruce de información o diseñe uno nuevo, siempre que cumpla el mismo objetivo.
Con información de: La Silla Rota









































