Con el objetivo de garantizar la máxima publicidad del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, la diputada Gabriela Guadalupe Martínez Vázquez , propuso una iniciativa para adicionar el artículo 167 septies al Código Familiar del Estado de San Luis Potosi.
En su exposición de motivos, la legisladora señala que el derecho a la alimentación se encuentra garantizado en tratados internacionales, así como en las Constituciones Federal y del Estado, así como la legislación secundaria, observando siempre el principio del interés superior de la niñez, asegurando la protección integral de dichos derechos.
No obstante, a la existencia de este sólido marco normativo, en la práctica se observa un incremento en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo que obliga a las personas acreedoras a recurrir a las instancias jurisdiccionales para exigir la protección efectiva de este derecho fundamental.
Por ello, la iniciativa busca fortalecer los mecanismos de exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones alimentarias mediante la máxima publicidad del Padrón Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, cuya administración está a cargo del Poder Judicial del Estado, de manera que sea de carácter público, de acceso libre y consulta abierta para cualquier persona.
Se propone que la autoridad garantice su disponibilidad permanente a través de
medios electrónicos, mediante una plataforma digital oficial que permita su consulta de manera sencilla, ágil, clara y gratuita, sin necesidad de acreditar interés jurídico.
El Padrón deberá mantenerse permanentemente actualizado, incorporando de manera oportuna las altas, bajas y modificaciones derivadas de resoluciones judiciales, a fin de garantizar la veracidad y confiabilidad de la información contenida en el mismo.
Asimismo, el Padrón únicamente deberá contener el nombre y apellidos de la persona deudora alimentaria morosa, quedando prohibida la incorporación, difusión o consulta de cualquier otro dato personal que resulte innecesario para los fines de publicidad, identificación y cumplimiento, previstos en el presente capítulo.
La legisladora recordó que el padrón tiene como finalidad registrar, por mandato de autoridad judicial, a aquellas personas que, estando obligadas a proporcionar alimentos, ya sean provisionales o definitivos, fijados o reconocidos mediante resolución firme, incumplan con dicho mandato.
La iniciativa se turnó para su análisis a la Comisión Segunda de Justicia.










































