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La presidenta Claudia Sheinbaum presentó hoy a la Comisión Permanente una iniciativa para expedir la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de F3minicidio.

La ley contempla que toda mu3rte viol3nta de una mujer deberá investigarse con perspectiva de género y bajo la hipótesis de f3minicidio.

“El Ministerio Público iniciará de manera inmediata la investigación del delito de f3minicidio a partir de que tenga conocimiento del hecho, por lo que deberá realizar sin dilación alguna todos los actos de investigación urgentes y necesarios, conforme a los principios de oportunidad, exhaustividad, inmediatez y debida diligencia”, estableció.

La propuesta precisa que la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales deberán contar con unidades o fiscalías especializadas para el conocimiento, la investigación y persecución del delito de f3minicidio.

Reconocen que son derechos de las víctimas sobrevivientes e indirectas por feminicidio, el acceso a la verdad y a la justicia; la asistencia jurídica especializada y gratuita; la reparación Integral del daño y participar en el procedimiento penal, lo que implica acceder a la carpeta de investigación, ejercer la coadyuvancia y al ejercicio de la garantía de audiencia.

La presidenta de la Comisión Permanente, Laura Itzel Castillo, turnó la iniciativa a comisiones de Justicia e Igualdad de Género del Senado. El coordinador de Morena, Ignacio Mier, dijo que la iniciativa podría discutirse la próxima semana en comisiones, aunque será en septiembre cuando sea presentada al pleno, al iniciar el nuevo periodo ordinario de sesiones.

“Comete el delito de feminicidio la persona que prive de la vida a una mujer por razones de género”, precisó la iniciativa

Ordena que las autoridades de los tres niveles de gobierno, incluida la Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para fortalecer las investigaciones para la persecución del delito de feminicidio.

Menciona que será considera víctima de feminicidio aquella que presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, mutilación, desmembramiento; ataques con ácido, sustancias químicas, corrosivas, inflamables u otras que causen daño, previas o posteriores a la privación de la vida, así como necrofilia.

Será considerado como presunto feminicida aquel investigado que tenga relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados, parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato, cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación.

También se investigará como feminicidio cuando la víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad previo a su muerte; cuando el cuerpo o los restos de la víctima sean expuestos, arrojados, depositados, enterrados o incinerados en un espacio público o de uso o acceso público.

Al investigar los casos, las fiscalías, deberán aplicar los protocolos especializados de investigación; buscar y analizar los antecedentes de violencias contra la víctima e integrarlos a la investigación; evitar el uso de prejuicios y estereotipos de género en la investigación; actuar con debida diligencia reforzada, y adoptar medidas para eliminar los obstáculos de hecho y de derecho que producen impunidad.

Con información de: LatinUS

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