La Comisión Estatal de Derechos Humanos inició de oficio medidas precautorias por el expediente de queja de presunto abuso sexual cometido contra al menos nueve menores de edad en una institución educativa que opera en la capital potosina.
Esto luego de que un grupo de padres y madres de familia comenzaron a notar comportamientos inusuales y conductas de naturaleza psicosexual inapropiada para la edad de los niños y niñas.
Al cuestionarlos, descubrieron que un sujeto del plantel educativo había estado abusando sexualmente de las y los infantes.
Por lo anterior, la CEDH solicitó inmediatamente la aplicación de medidas precautorias con la finalidad de que se realizaran acciones para la eficaz y oportuna protección del interés superior de las y los estudiantes, con el objeto de evitar actos de imposible reparación. Las medidas fueron debidamente aceptadas por parte del Jefe del Departamento de Prevención y Atención al Educando.
Madres de las víctimas indicaron en su comparecencia frente al organismo autónomo que sus hijas e hijos señalaron que el asistente educativo les había realizado tocamientos indebidos en sus cuerpos, hecho que de inmediato lo dieron a conocer a las autoridades educativas y fiscales.
Durante la investigación realizada, la CEDH advirtió que se efectuaron y omitieron hechos administrativos contrarios a la colaboración con las autoridades para la efectiva investigación y sanción.
Por lo anterior la CEDH emitió la Recomendación 2/2025 dirigida a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, bajos los siguientes puntos recomendatorios:
- Con la finalidad de que sea reparado de manera integral el daño ocasionado, se realicen las acciones efectivas conforme a los términos de la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí.
- Como Garantía de No Repetición, se realicen acciones de capacitación sobre el correcto ejercicio del servicio público y el respeto a los derechos humanos.
- Se colabore ampliamente en la integración de las carpetas de investigación.
- Se giren instrucciones precisas a fin de que se colabore de manera efectiva ante el Órgano Interno de Control para que se determine la responsabilidad administrativa en la que pudieron incurrir las y los servidores públicos señalados como responsables.
- Se designe a una persona servidora pública que fungirá como enlace con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, para dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.










































