El salario mínimo general de 102.68 pesos diarios anunciado el 17 de diciembre pasado por el presidente Andrés Manuel López Obrador se estrena hoy en México y esa cifra debe reflejarse en tu recibo de nómina si no trabajas en la zona fronteriza del norte del país y si has venido ganando uno o menos de un salario mínimo.
Lo que debes de identificar en el comprobante que tu patrón te entrega es el salario base de cotización, es decir, los pesos y centavos con los que estás registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a partir de los cuales se calculan tus aportaciones de seguridad social, fondo de vivienda y Afore.
Este concepto lo encuentras generalmente junto a tus datos personales (CURP, RFC, fecha de ingreso, etc.) con el nombre “salario diario”, mismo que se multiplica por el número de días laborados para calcular tu sueldo decenal, quincenal o mensual, según sea el caso.
Sin embargo, si a la fecha ganas más de un salario mínimo (arriba de los 102.68 que se deben pagar) no necesariamente verás un cambio en tu salario base de cotización, pues tu patrón está cumpliendo con la ley y tu percepción actual sobrepasa la cantidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de diciembre.
A partir del 1 de enero, un total de 59 actividades económicas y profesionales especiales tendrán un salario mínimo diferente al general, conocido como salario mínimo profesional. Este es ligeramente mayor al general, por lo que resulta importante que verifiques en tu recibo de nómina el puesto, cargo o actividad que realizas.
Así, por ejemplo, un recamarero en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje debe ganar a partir de hoy 104.64 pesos como mínimo; un cantinero, 109.56; un cocinero mayor, 122.42 pesos; un repostero, 120.70 pesos; un cajero de máquina registradora, 107.07 pesos; un chofer acomodador de automóviles en estacionamientos, 112.50 pesos; un gasolinero, 106.89 pesos; un peluquero y cultor de belleza, 112.50.
Si a la fecha ganas el mínimo y en tu recibo de nómina el salario diario no es igual o mayor a 102.68 pesos o si tu salario diario profesional no es igual al indicado por la ley, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.









































