No es procedente la revocación y/o cancelación del permiso de aprovechamiento del Ejido Soledad de Zaragoza, Municipio de Xilitla, S.L.P., determinó la Delegación Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Lo anterior lo informó la Delegada Federal de la Semarnat, Libia Lizzette Santa Ana Castro en oficio en el que responde al Grupo Ecológico Sierra Gorda, de Jalpan de Serra, Querétaro, que en oficio entregado el 21 de junio pasado, con número de oficialía 000827, manifiesta: Que el programa de manejo del Ejido Soledad de Zaragoza afectará la flora y fauna del lugar; y que les preocupa de seria manera las actividades de tala y extracción de madera y lo que contempla el Programa de Manejo Forestal del Ejido Soledad de Zaragoza, desarrollado y promovido por el lng. Clemente Tovar Rubio, que presenta graves omisiones, propuestas de corta que tendrán un impacto negativo severo en diversas especies de flora y fauna comprendidas en la NOM ECOL 059 201 O, apertura de brechas de saca y que incluye áreas de corta en bosque mesófilo de montaña.
La Semarnat, dice ser la dependencia del Gobierno Federal encargada de impulsar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales de México, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, y que en apego a la ley le compete otorgar a las personas físicas y morales los permisos, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia: forestal y suelos, impacto ambiental, entre otros, cuidando siempre su conservación y el ambiente cuidando que no pudieran ocasionar desequilibrio ecológico en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y sus daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Dice la Semarnat, que en contraparte, quienes tienen el permiso de aprovechamiento forestal están obligadas a implementar medidas de prevención, mitigación, compensación para asegurar el mantenimiento de la diversidad y de los recursos que lo conforman, previendo la continuidad de los procesos naturales y que los impactos que se presentarán sean reversibles.
Asegura que para verificar se sujeten al cumplimiento de las disposiciones ambientales, cuenta con órganos desconcentrados que forman parte del Sector Ambiental Federal, entre las cuales se encuentra: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente-Profepa.
Reitera que corresponde a Profepa verificar el cumplimiento de las autorizaciones emitidas por la Semarnat, y en su oportunidad si las personas inspeccionadas incurren en omisiones e irregularidades a las disposiciones ambientales, le corresponde también imponer las sanciones correspondientes.
Reitera que corresponde a Profepa verificar el cumplimiento de las autorizaciones emitidas por la Semarnat, y en su oportunidad si las personas inspeccionadas incurren en omisiones e irregularidades a las disposiciones ambientales, le corresponde también imponer las sanciones correspondientes.
Por lo que, para efecto de que esta autoridad federal pueda revocar o suspender autorizaciones y/o permisos de aprovechamiento de recursos forestales emitidos, es necesario que la Profepa al instaurar procedimiento administrativo, le imponga como sanción justamente la revocación o suspensión de su autorización y/o permiso y lo notifique a esa Secretaría.
Información de Emsa Valles
http://emsavalles.com/NL90110/semarnat-dice-si-a-la-tala-de-2-mil-hectareas-en-xilitla