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Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la comunidad de La Candelaria, de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, ahora obliga a sus integrantes a rendir cuentas de cómo gastará el dinero público que recibirá y también podrán ser procesados penalmente cuando incumplan la ley, como ocurre con la celebración de matrimonios infantiles que históricamente han realizado alegando “usos y costumbres”.

El 26 de febrero último, por primera vez en la historia la Corte abandonó sus oficinas ubicadas en Pino Suárez #2, en el Centro de la Ciudad de México, para que los ministros sesionaran en el municipio de Tenejapa, Chiapas, donde resolvieron dos amparos relacionados con derechos de las comunidades indígenas de Chiapas e Hidalgo.

En el caso de Chiapas, la Corte concedió un amparo a la comunidad de La Candelaria que había solicitado a la entidad reconocer formalmente su gobierno comunitario y su carácter como sujeto de derecho público para tener acceso a una partida presupuestal.

El Congreso de Chiapas nunca respondió a la solicitud de la comunidad, por lo que la SCJN declaró que los legisladores incurrieron en una omisión legislativa relativa porque aunque existen artículos constitucionales y leyes que reconocen la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, las normas vigentes de Chiapas no establecen procedimientos claros ni mecanismos eficaces que permitan a las comunidades constituir y obtener el reconocimiento jurídico de sus gobiernos comunitarios ni de su personalidad como sujetos de derecho público, lo que les impide coordinarse directamente con las autoridades estatales y municipales y acceder directamente a un presupuesto público.

Aunque la sesión fue noticia a nivel nacional, los efectos prácticos de la resolución no fueron clarificados en su momento.

Con información de: Proceso

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