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El diputado Edgardo Hernández Contreras presentó una iniciativa de reforma a la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de establecer que son atribuciones operativas de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado ejecutar los programas y acciones diseñados para garantizar la seguridad pública y prevenir los delitos; observándose en los protocolos de sus programas y acciones, que se haya dado cumplimiento a los operativos de vigilancia y monitoreo en rutas de transporte público, patrullaje continuo en los sectores urbanos con mayor incidencia delictiva. Los que serán evaluados de manera permanente para para verificar su grado de efectividad.

Con esta reforma se pretende tener las mediciones del sistema de seguridad que permitan ser evaluados de manera permanente para verificar su grado de efectividad, en aras de brindar mayor protección a las personas que se encuentran en un total estado de indefensión al ver afectado su patrimonio, el menoscabo de su salud, el de su integridad y su seguridad personal al verse amenazados hasta de muerte, sin que las autoridades de seguridad pública estatal puedan abatir el índice delictivo.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada se señala que la Ley en cualquiera de sus ámbitos, partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra, entre otros Derechos constitucionales, el derecho a la garantía de seguridad en sus artículos 14 y 16, como algo esencial en la vida de los mexicanos, por ello constituye uno de los temas más relevantes que laceran a los grupos vulnerables en situación de riesgo o peligro, entre los que se encuentran mujeres que a diario tienen que utilizar el transporte público ya sea para ir a trabajar o bien para llevar a sus menores hijos a sus centros educativos, personas de la tercera edad que acuden en fechas específicas a los bancos o cajeros automáticos y son objeto de la delincuencia al verse despojados de sus pertenencias, producto de su trabajo o pensiones que mes con mes reciben, sin que puedan hacer absolutamente nada para poder defender sus pertenencias dado el deficiente servicio de vigilancia que se presta en el transporte público, no siendo suficiente, el que ahora las unidades estén dotadas de cámaras de vigilancia, pues las personas que se dedican a esta actividad delictiva operan con total impunidad y en el anonimato.

En el mismo orden se establece en la encuesta Nacional de victimización y percepción sobre seguridad pública (ENVIPE) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que algunos de los delitos más frecuentes en San Luis Potosí son el robo o asalto en la calle o transporte público, con el 21.6 por ciento y el robo a casa habitación, con el 5.6 por ciento; empero, la estadística no refleja el índice delictivo en su totalidad, pues las personas que son objeto de este tipo de delitos no denuncian, por ello este problema social que enfrenta la localidad se encuentra rebasado, ante a falta de programas y acciones que brinden una mayor efectividad a la ciudadanía en materia de seguridad y en especial a la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad, situación que provoca fenómenos que afecta a la ciudadanía de manera personal, económica y muchas ocasiones hasta psicológicamente.

Es importante que como parte de los programas y acciones contemplados en la Ley del Sistema de Seguridad Pública en el Estado, se implementen protocolos encaminados a restablecer el orden y la seguridad que tanto anhelamos en nuestra entidad, pues si bien es cierto que la fracción VII del artículo 27 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado señala las políticas y acciones, no se hace una descripción en dicho numeral de los protocolos que han de observarse de manera específica.

La iniciativa del legislador Hernández Contreras se turnó a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis correspondiente.

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